Se recuerda a los usuarios que de acuerdo al Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, norma vigente, los procedimientos de Clasificación y Certificación que se instruyen ante la Dirección General de Asuntos Ambientales, deben ser iniciados por los Titulares de los Proyectos, no por las empresas consultoras o sus profesionales que desarrollan los estudios ambientales u otros documentos en el marco del SEIA; en este caso las solicitudes presentadas no serán admitidas a trámite en caso sean presentadas por alguien distinto al Titular de Proyecto. Asimismo, toda documentación que se presente en el marco del SEIA, debe ser firmada por i) el Titular de Proyecto, ii) los profesionales responsables de su elaboración y iii) el representante de la consultora a cargo de su elaboración, la cual debe estar registrada ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Del mismo modo, caso un proyecto público o privado se encuentre en ejecución de obras no corresponde otorgarse clasificación ni certificación ambiental, dado que los instrumentos de gestión ambiental preventivos como la certificación ambiental, no deben emitirse para obras en ejecución de acuerdo al Oficio N° 524-2014-MINAM-VMGA-DGPNIGA.