Orientación

Se recuerda a los usuarios que de acuerdo al Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, norma vigente, los procedimientos de Clasificación y Certificación que se instruyen ante la Dirección General de Asuntos Ambientales, deben ser iniciados por los Titulares de los Proyectos, no por las empresas consultoras o sus profesionales que desarrollan los estudios ambientales u otros documentos en el marco del SEIA; en este caso las solicitudes presentadas no serán admitidas a trámite en caso sean presentadas por alguien distinto al Titular de Proyecto. Asimismo, toda documentación que se presente en el marco del SEIA, debe ser firmada por i) el Titular de Proyecto, ii) los profesionales responsables de su elaboración y iii) el representante de la consultora a cargo de su elaboración, la cual debe estar registrada ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Del mismo modo, caso un proyecto público o privado se encuentre en ejecución de obras no corresponde otorgarse clasificación ni certificación ambiental, dado que los instrumentos de gestión ambiental preventivos como la certificación ambiental, no deben emitirse para obras en ejecución de acuerdo al Oficio N° 524-2014-MINAM-VMGA-DGPNIGA.

Todas las actividades que desarrollamos los seres humanos generan un impacto sobre el ambiente en el que vivimos; más aún, la ejecución de proyectos que brindan servicios a las comunidades de nuestro país. Es por ello, que una manera de proteger y preservar el medio ambiente, el ecosistema donde se ejecuta el proyecto, es actuando de manera responsable y respetando el uso adecuado de los recursos para nuestros hijos y seres amados. La Certificación ambiental no es sinónimo de un mero trámite administrativo, ni debe entenderse como una barrera burocrática en el ciclo de vida del proyecto, por lo contrario, permitirá contar con un estudio predictivo de los efectos leves, moderados o críticos que ocasiona la ejecución del proyecto sobre el ambiente (el medio y la población) y el Plan de Manejo Ambiental que le indica entre otras cosas, las acciones para prevenir, mitigar, remediar y compensar los posibles efectos o impactos ambientales negativos causados durante el ciclo del proyecto, garantizando y preservando por sobre todo la salud de la población y del ecosistema natural de la localidad.

La Certificación Ambiental permite:

  • La preservación y conservación de la calidad ambiental de los recursos existentes en la zona (agua, aire, suelo, paisaje).
  • La viabilidad ambiental para la buena ejecución de la obra, lo que hará sostenible al proyecto (cumplimiento de la normatividad) y permitirá contribuir a su financiamiento.
  • La participación activa de la población durante la implementación del proyecto.

1. La Clasificación ambiental es el procedimiento por el cual se determina la categoría que le corresponde a un proyecto de inversión de acuerdo a su riesgo ambiental e impactos que se prevé ocasionar con la ejecución del proyecto, estableciendo así, el estudio ambiental que le corresponde elaborar al titular del mismo.
2. La Certificación Ambiental se realiza posterior a la Clasificación Ambiental. Recuerda que también puedes realizar la Clasificació Ambiental de tu proyecto de inversión a través de la Clasificación Anticipada.

La certificación ambiental es el instrumento previo que todo proyecto de inversión debe elaborar antes de ser ejecutado, previendo los impactos ambientales negativos significativos que podría generar. Equivale a la hoja de ruta del proyecto, donde están contenidos los requisitos y obligaciones del titular, así como las actividades que deberá llevar a cabo para remediar los impactos negativos.

Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión en el Perú que sea susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la autoridad correspondiente.

No podrá iniciarse la ejecución de los proyectos ni las actividades de servicios y comercio y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si previamente no cuentan con la Certificación Ambiental.Este documento tiene plazo de vigencia de 3 años y se evalúa en un plazo máximo de 20 días hábiles.

Cuando los proyectos de inversión pública o privada estén comprendidos en el listado de inclusión que establece el Reglamento de la Ley N° 27446, Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), por implicar actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos.

Se da cuando se evalúa la clasificación otorgada a un proyecto de inversión que cuenta con la Certificación Ambiental y no inició la ejecución del proyecto de inversión pero se efectuarán cambios en el diseño del proyecto y en las circunstancias o condiciones relacionadas con su ejecución, incrementándose los posibles impactos ambientales o sociales de manera significativa, o por cualquier otra razón, variarán significativamente las condiciones bajo las cuales se otorgó la Resolución de Clasificación inicial.

Si el proyecto se encuentra en esta situación, el Titular del proyecto, deberá presentar los mismos documentos presentados para la Clasificación de su proyecto, con las modificaciones correspondientes.

Verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales contempladas en la normatividad ambiental. Las acciones de supervisión se inician por las siguientes causas:

  1. Actividades regulares programadas por la Dirección de Gestión Ambiental de la DGAA (PLANEFA).
  2. Toma de conocimiento de actividades informales o ilegales, accidentes y/o fenómenos naturales, denuncias, solicitud del Ministerio Público de Informe Técnico fundamentado, solicitudes de intervención formuladas por organismos públicos.
  3. Toma conocimiento o encuentra indicios de actuaciones irregulares de los titulares de proyectos o actividades dentro del ámbito de comptenecia del MVCS.

El Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, es un instrumento de planificación a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) programa las acciones de supervisión ambiental a su cargo, a ser efectuadas durante el año calendario correspondiente.


Si deseas reunirte con los especialistas técnicos de la DGAA, puedes solicitar una reunión técnica a través de nuestro correo electrónico medio.ambiente@vivienda.gob.pe, indicando en el asunto del correo: "Solicito reunión técnica". Recuerda que el horario para dicho fin es de 09:30 am a 04:30 pm. Para solicitar la reunión técnica debes llenar el formato de "Solicitud de Reunión Técnica" y adjuntarla en tu correo.



Debes tener presente que la reunión técnica es un espacio de coordinación con los especialistas de la DGAA para tratar temas exclusivamente técnicos acerca de las casuísticas, dudas, inquietudes, evaluación y/o subsanación de observaciones producto de los procedimientos que brinda la DGAA, con el fin de absolver todas estas inquietudes y realizar los procedimientos correctamente. La cantidad de personas que podrán participar de la reunión será un máximo de cuatro (04), esto por temas de control y orden interno.