¿Cuáles son los canales de atención de la DGAA?
Mediante el correo electrónico 🖂
medio.ambiente@vivienda.gob.pe y a los 🕿
teléfonos (01) 2117930 anexos 6304 o 6306.
¿Cuándo corresponde elaborar un estudio ambiental (DIA, EIA-Sd o EIA) para los proyectos de saneamiento y vivienda?
Mediante la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAN se modificó el Listado de Inclusión quedando los proyectos de saneamiento sujetos al SEIA de acuerdo al siguiente detalle:
SECTOR |
GOBIERNO NACIONAL - SECTORIAL |
GOBIERNO REGIONAL |
GOBIERNO LOCAL |
Construcción y Saneamiento |
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento |
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(...)
Saneamiento
- 7. Represamiento de agua para potabilización
- 8. Proyectos Integrales de agua y saneamiento para poblaciones mayores a 15,000 habitantes.
- 9. Proyectos Integrales de agua y saneamiento o la ejecución parcial de cualquiera de sus componentes que se ubiquen en Áreas Naturales Protegidas (ANP) o Zonas de Amortiguamiento, así como zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos.
- 10. Sistemas de tratamiento de disposición final de aguas residuales domésticas o municipales para poblaciones amyores a 15,000 habitantes.
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No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización. |
No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización. |
Mediante la Resolución Ministerial N° 023-2020-MINAN se modificó el Listado de Inclusión quedando los proyectos de vivienda sujetos al SEIA de acuerdo al siguiente detalle:
RUBRO |
TIPOLOGÍA DE PROYECTO |
VIVIENDA |
- Habilitaciones urbanas de tipo residencial en terrenos ganados al mar e integrados al área urbana.
- Habilitaciones urbanas de tipo residencial a ejecutarse en zonas que no cuenten con conexión a la red pública de agua potable y/o de alcantarillado, por lo que contempla soluciones para la dotación de agua potable y/o tratamiento y disposición final de aguas residuales.
- Habilitaciones urbanas de tipo residencial en zonas de amortiguamiento, en Áreas de Conservación Regional, en ecosistemas frágiles.
- Habilitaciones urbanas de tipo residencial cuyo estudio de mecánica de suelos determine la necesidad de implementar obras de drenaje de aguas subterrráneas o subsuperficiales e impermeabilización del terreno debido a su nivel freático.
- Habilitaciones urbanas de tipo residencial en laderas.
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Resulta necesario precisar que en el marco del convenio de delegación de competencias en materia ambiental, los Gobiernos Regionales de
San Martín, Piura, Huancavelica, Amazonas, Junín, Huánuco, Tacna, Ica y La Libertad, evalúan las Declaraciones de Impacto Ambiental de los proyectos de saneamiento y vivienda.
¿Cuál es la vigencia de un estudio ambiental aprobado?
La vigencia de la certificación ambiental es de ⏳︎ 5 años, desde su aprobación y siempre que no haya iniciado ejecución de obras, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1394. En caso de inicio de obra durante la vigencia de la certificación ambiental, los compromisos ambientales se mantienen durante toda la vida útil del proyecto, es decir la certificación ambiental se encuentra vigente.
¿Si no tengo una copia de mi estudio ambiental aprobado, dónde encuentro el estudio ambiental aprobado para el proyecto que estoy gestionando?
Si eres titular del proyecto, solicítalo con una carta dirigida a la DGAA.
Si no eres titular del proyecto, solicitarlo a través de la página de acceso a la información pública.
¿Qué hacer si la certificación ambiental perdió vigencia y no pudimos iniciar ejecución de obra?
Si excede el plazo establecido en el DL N° 1394 (5 años), deberá iniciar un nuevo procedimiento para la obtención de su certificacón ambiental en el marco de la clasificación anticipada sea de los proyectos de Saneamiento o Vivienda
¿Cuál es el trámite a seguir para modificar un instrumento de gestión ambiental (IGA) aprobado?
Se debe remitir Oficio de consulta técnica, firmado por el titular a la DGAA a través de Mesa de Partes del MVCS, indicando las modificaciones que desea realizar, las cuales serán evaluadas y se emitirá pronunciamiento al respecto. Resulta necesario precisar que las modificaciones del instrumento ambiental se realizan previo a la ejecución de las modificaciones.
El titular del proyecto que cuenta con Certificación Ambiental y pretenda realizar cambios o modificaciones en el proyecto aprobado, deberá realizar la consulta técnica a la DGAA, solicitando determinar el tipo de Instrumento Ambiental complementario (IGA-complementario) que correspondería tramitar (puede ser Modificación de la Certificación o ITS). Para lo cual el titular deberá adjuntar un cuadro comparativo entre el proyecto aprobado y los cambios o modificaciones, los cuales serán evaluados y se emitirá el pronunciamiento respectivo. Asi mismo, dicha consulta y la tramitación del IGA-complementario, deberá ser realizada previo a la ejecución de los cambios y/o modificaciones propuestas.
¿Los Gobiernos Regionales pueden otorgar una Certificación Ambiental? ¿Cuáles son las categorías evaluadas?
Actualmente los Gobiernos Regionales de
San Martín, Huancavelica, Piura, Amazonas, Junín, Huánuco, Tacna, Ica y La Libertad tienen la facultad delegada para poder otorgar certificaciones ambientales de proyectos de saneamiento y vivienda de Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental – DIA.
¿Dónde puedo encontrar la Resolución Directoral de aprobación de la Certificación Ambiental?
En la plataforma PESGAM de la DGAA -> Información General -> Resoluciones Directorales emitidas:
🖈Aquí
¿Cómo puedo saber a qué categoría corresponde mi proyecto?
Puedes revisar los Términos de Referencia en el marco de la Clasificación Anticipada aprobada por el sector, donde podrás ubicar, de acuerdo a las características de tu proyecto, la categoría que corresponde y por ende, el procedimiento administrativo que debes realizar para obtenerlo.
Revisa
🖈 aquí para proyectos de saneamiento, y
🖈 aquí para proyectos de vivienda
¿Cuáles son los plazos para trámite de certificación ambiental?
Depende de la categoría del estudio ambiental y del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del MVCS, el cual se puede consultar
🖈 aquí
¿Cuándo debo de elaborar un ITS para un estudio ambiental aprobado?
En los casos en que sea necesario modificar componentes auxiliares o hacer ampliaciones en proyectos de inversión con certificación ambiental aprobada que tienen impacto ambiental no significativo o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no se requerirá un procedimiento de modificación del instrumento de gestión ambiental, conforme a lo establecido en el DS 054-2013 PCM.
¿Cuál es el procedimiento para realizar la presentación del Informe Técnico Sustentado de un proyecto en plena ejecución?
Identificar los cambios y/o modificaciones en los componentes del proyecto que cuenta con IGA aprobado, si dichos cambios se realizan a componentes auxiliares del sistema de agua potable o sistema de saneamiento, le correspondería elaborar un ITS y presentarlo a la DGAA del MVCS, mediante mesa de partes. Este ITS debe ser presentado antes de la ejecución de los cambios en los componentes del proyecto.
¿Qué es el Proceso de Adecuación Progresiva?
El Proceso de Adecuación Progresiva, a cargo de la DGAA, es aquel mediante el cual se establecen y administran los requisitos, plazos y procedimientos para que el prestador de los servicios de saneamiento, sujeto de adecuación, cumpla con la legislación ambiental y sanitaria vigente.
¿Aún me puedo inscribir al Proceso de Adecuación Progresiva?
No, el registro culminó el 10 agosto del 2021 (De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2021-VIVIENDA).
¿Cuáles son las obligaciones de los Prestadores de Servicios de Saneamiento inscritos en el Proceso de Adecuación Progresiva?
Las obligaciones de los PSS inscritos son:
- Identificar y registrar todos los vertimientos y/o reúsos de los servicios de saneamiento, proponiendo o formulando las iniciativas o proyectos que puedan resolver el problema, que permita la adecuación progresiva y sobre las cuales se elabore el IGA de adecuación, tramitándose la autorización de vertimiento y/o reúso.
- Presentar a la DGAA los Reportes Semestrales de Avance de Cumplimiento.
- Comunicar a la DGAA las modificaciones al cronograma declarado en el proceso de adecuación progresiva.
¿Cómo puedo saber si un PSS se encuentra inscrito al RUPAP?
Los Prestadores de Servicios de Saneamiento que se registraron, cuentan con una constancia de inscripción en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP) y su número de registro correspondiente.
Puede consultar los PSS inscritos
desde 🖈 aquí
¿Cuáles son los Instrumentos de Gestión Ambiental de adecuación?
Son: El Instrumento de Gestión Ambiental del Proceso de Adecuación Progresiva (IGAPAP) y la FTA.
Dichos instrumentos contienen las medidas ambientales de aquellos impactos ambientales negativos significativos o no significativos asociados a los proyectos de inversión en el marco del proceso de adecuación progresiva.
¿Cuándo corresponde presentar el Instrumento de Gestión Ambiental del Proceso de Adecuación Progresiva (IGAPAP)?
Corresponde presentar el IGAPAP cuando la ejecución del proyecto generará impactos ambientales
SIGNIFICATIVOS (proyectos integrales de agua y saneamiento para población mayor a 15 mil habitantes; Proyectos de agua y saneamiento, integral o parcial, que se ubique en área natural protegida, zona de amortiguamiento o zona de restos arqueológicos, sistemas de tratamiento o disposición final para población mayor a 15 mil habitantes.
El IGAPAP es de evaluación previa y debe ser elaborado por una empresa consultora registrada.
¿Cuándo corresponde presentar la Ficha Técnica Ambiental (FTA) en el marco del Proceso de Adecuación Progresiva (IGAPAP)?
Corresponde presentar la FTA, cuando la ejecución del proyecto generará impactos ambientales
NO SIGNIFICATIVOS (en función a los criterios del SEIA, establecidos en la R.M N° 383-2016-MINAM y R.M N° 488-2023-VIVIENDA).
La FTA es de registro automático y es elaborado por un profesional habilitado y colegiado.
¿Cuándo corresponde la exclusión del Proceso de Adecuación Progresiva?
Los prestadores de servicios de saneamiento son excluidos del proceso de adecuación progresiva, cuando la DGAA advierte el incumplimiento de una misma obligación en tres (03) acciones de seguimiento distintas.
Las obligaciones, cuyo incumplimiento dan lugar a la exclusión, son las siguientes:
- Presentar el cronograma de actividades e hitos en el plazo establecido para el caso de los prestadores de servicios de saneamiento municipales.
- Presentar el instrumento de gestión ambiental de adecuación que corresponda.
- Presentar la solicitud de autorización de vertimiento y/o reúso.
¿Cada cuánto tiempo tengo que realizar y reportar los resultados de los afluentes y efluentes de mi PTAR?
Los reportes de monitoreo deben ser presentados a la DGAA en un plazo máximo de 30 días después de realizado el monitoreo. De acuerdo a la frecuencia dispuesta en el Anexo N° II, del texto del protocolo de monitoreo aprobado con la R.M. N° 273-2013-VIVIENDA.
¿Dónde realizo una denuncia ambiental referente a impactos causados por sistemas de saneamiento?
Puede realizar su denuncia a través de nuestra Plataforma Virtual de Denuncias Ambientales del MVCS,
🖈 aquí.
¿Si ejecuto un proyecto de saneamiento sin estudio ambiental aprobado o admitido, es pasible a sanción?
El titular que haya ejecutado un proyecto de saneamiento sin contar con IGA ☹, será pasible a sanción, si dicho proyecto se encuentra comprendido entre los tipos descritos en el Listado del SEIA (R.M. N° 383-2016-MINAM), o entre los supuestos establecidos para la obligación de contar con una FTA (R.M. 036-2017-VIVIENDA).
¿El MVCS sigue evaluando los estudios ambientales para proyectos de Educación, Justicia y Cultura?
Desde el 09 de diciembre de 2021, con la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial N° 135-2021-MINAM, que modificó el listado de inclusión de proyectos sujetos al SEIA de los sectores Educación, Justicia y Cultura, y se dejó sin efecto la asignación provisional del MVCS, los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos del sector educación, cultura y justicia son evaluados por sus respectivos Ministerios.